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Visa Permanentes

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La inmigración permanente es la meta de muchas personas que viven en los EE.UU. sin ningún estatus, un estatus temporal, o entrando o planeando entrar a los Estados Unidos. La residencia legal permanente ofrece a las personas una multitud de beneficios, incluyendo la libertad de vivir y trabajar permanentemente en los EE.UU.. Inmigrantes potenciales deben estar lo más informados acerca de las leyes como sea posible. Nuestra firma se dedica a proveerle con una base de datos en línea de información sobre inmigración y alienta a nuestros clientes a informarse acudiendo a los recursos en línea creíbles como la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para reunir información con el fin de hacer una decisión informada.

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Una persona a la que se le es otorgada la residencia permanente legal se le proporciona una tarjeta de residente permanente o I-551; esta tarjeta se conoce comúnmente como una tarjeta verde. Los pasos para convertirse en un residente permanente son diferentes para cada categoría y los procedimientos y los problemas pueden ser diferentes para alguien que vive actualmente dentro o fuera de los Estados Unidos.

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A continuación se enumeran las formas más comunes de obtener la residencia permanente legal en los EE.UU.:

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  1. Patroncinio Familiar

  2. Por Trabajo o Inversión

  3. A través de Proceso de Refugio o Asilo

 

Hay otras maneras de obtener la residencia permanente legal como visa de diversidad, comúnmente conocida como la visa de lotería. Cada año fiscal, la ley de inmigración permite oportunidades de inmigración adicionales de hasta 55,000 visas de inmigrante para las personas procedentes de países con bajo flujo de inmigración durante los cinco años anteriores en el marco del programa de visas de diversidad.

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PATROCINIO FAMILIAR

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Un extranjero puede tener derecho a obtener una tarjeta verde si es un familiar inmediato de un ciudadano estadounidense mayor de 21 años de edad. Un familiar inmediato incluye cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos peticionarios  estadounidenses mayores de 21 años. No hay lista de espera o categoría de preferencia para un pariente inmediato que requiera que alguien espere para una visa. Esto no aplica para otras categorías. Un miembro de familia de un ciudadano estadounidense que pertenece a una categoría de preferencia que requiere que el beneficiario espere por una visa incluye a los hijos o hijas solteros mayores de 21, hijos casados de cualquier edad y a los hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses. Por otro lado, un titular de una ‘Green Card’, sólo puede solicitar por un cónyuge e hijos solteros y la categoría de preferencia / lista de espera se aplica. Las personas sujetas a la categoría de preferencia deben revisar el Boletín de Visas que es publicado mensualmente para encontrar si su visa está disponible.

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Cónyuges o hijos, víctimas de maltrato por parte de un residente o ciudadano pueden aplicar sin la presentación de una petición por parte del abusador / patrocinador.

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CASO LABORAL

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Inmigración Basada en Empleo: Primera Preferencia EB-1

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Un extranjero puede recibir una visa de primera preferencia, basada en un empleo si tiene alguna aptitud extraordinaria, es un profesor o investigador sobresaliente o un ejecutivo o gerente de una multinacional. Cada categoría ocupasional tiene determinados requisitos que deben de cumplirse.

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Inmigración Basada en Empleo: Segunda Preferencia EB-2

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Un extranjero puede recibir una visa de segunda preferencia, basada en un empleo si es un profesional y tiene un título de posgrado o su equivalente, o es un nacional extranjero que tiene una aptitud excepcional

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Inmigración Basada en Empleo: Tercera Preferencia EB-3

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Departamento del Trabajo de los Estados Unidos – Certificación laboral

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Proceso de Solicitud

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Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben estar acompañadas de una certificación laboral individual, aprobada, emitida por el Departamento del Trabajo con el Formulario ETA-9089. En algunos casos la petición puede enviarse al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS) con un ETA-9089 no certificado para que lo consideren.

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El empleador/solicitante deberá enviar un Formulario I-140, Petición para Trabajador Extranjero. Como parte del proceso de solicitud, el empleador deberá ser capaz de demostrar que puede pagar el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de su visa. El empleador puede presentar un informe anual, una declaración federal de impuestos o un estado financiero auditado para demostrar que puede pagar el salario.

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Las diferentes categorías de preferencia de visa de inmigrante incluyen a los trabajadores especializados, profesionales u otros trabajadores. “Trabajadores especializados” son aquellas personas cuyo trabajo exige un mínimo de 2 años de capacitación o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o eventual.

“Profesionales” son aquellas personas cuyo trabajo exige al menos un título de licenciado (baccalaureate) o su equivalente. La subcategoría “Otros Trabajadores” es para aquellas personas que realizan un trabajo no especializado que exija menos de dos años de capacitación o experiencia, no de índole temporal o eventual.

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Aunque una petición laboral sea aprovada, el aplicante aún debe demostrar que no es inadmisible. La mayoría de las personas que sobrepasan su estadía o han acumulado presencia ilegal en los Estados Unidos pueden ser inadmisibles.

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Inmigración Basada en Empleo: Cuarta Preferencia EB-4

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Un extranjero puede recibir una visa de cuarta preferencia, basada en un empleo, si es un inmigrante especial. Los siguientes inmigrantes especiales cumplen con los requisitos para una visa de cuarta preferencia como los Trabajadores Religiosos.

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Inmigración Basada en Empleo: Quinta Preferencia EB-5

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El Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EE.UU. (USCIS) administra el Programa de Inmigrante Inversionista. Ciertas visas EB-5 también se reservan para los inversores en los Centros Regionales designados por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía basado en propuestas para promover el crecimiento económico.Todos los inversionistas EB-5 deben invertir en una nueva empresa comercial.

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PRESENCIA ILEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS Y LA SOLICITUD DE UNA ‘TARETA VERDE’

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Normalmente, un individuo tendrá que ir a una entrevista consular para obtener su derecho a una tarjeta verde de residencia permanente si reside en los Estados Unidos ilegalmente. Hay una excepción en la ley de inmigración:

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SECCIÓN 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad Sección 245 (i) permite a ciertas personas, que tienen una visa de inmigrante disponible inmediatamente pero que entraron sin inspección o de otra manera violaron su estado legal y por lo tanto inadmisibles para solicitar el ajuste de estatus en los Estados Unidos, si pagan una multa de $ 1,000. La ley LIFE prorroga temporalmente la capacidad de preservar la elegibilidad para esta disposición de ley hasta el 30 de abril de 2001 y con un requisito de presencia para cuando se convirtió en ley el Acta LIFE, 21 de diciembre de 2000. El uso del ajuste de estatus de la Sección 245 (i) anteriormente se limitaba a las personas elegibles quienes eran beneficiarias de una petición de visa o una aplicación de certificación laboral presentada a más tardar el 14 de enero de 1998. Para ser elegible, se debe: Ser beneficiario de una petición de Visa de Inmigrante Formulario I-130 («Petición de Familiar Extranjero «) o la Petición de Visa de Inmigrante Formulario I-140 (» Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero «) o el Formulario I-360 [(» Petición de una Viuda Asiático-Americana”) o Inmigrante Especial] o el Formulario I-526 ( «Petición para Empresario Extranjero») presentada ante el INS en o antes del 30 de abril de 2001, (ya sea recibida por el INS o, si se envía por correo, con matasellado en o antes del 30 de abril de 2001) o ser el beneficiario de una solicitud de certificación laboral presentada ante el Departamento de Trabajo (DOL) de acuerdo con las normas de éste, en o antes del 30 de abril de 2001 y que también hayan estado físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición de visa o certificación laboral fue presentada después de 14 de enero, 1998.

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Hay varias exclusiones para obtener una ‘tarjeta verde’. Si alguien ha residido ilegalmente o a acumulado presencia ilegal en los Estados Unidos, algunas exclusiones se aplican y es muy importante discutir los hechos con un abogado de inmigración antes de presentar ningún documento.

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FECHAS DE PRIORIDAD DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL

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Como parte del proceso del trámite de inmigración, los solicitantes individuales reciben fechas de prioridad. Estas fechas indican el lugar del aplicante en línea, lo que determina el momento en que son elegibles para ingresar a Estados Unidos. En la mayoría de las circunstancias, la fecha de prioridad es la fecha de presentación de la solicitud de petición o certificación laboral y se puede comprobar el período de espera revisando el Boletín de Visas publicado por el Departamento de Estado en: http://travel.state.gov/content /visas/english/law-and-policy/bulletin.html

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Hay una excepción al proceso general llamada Fecha de Prioridad del Hemisferio Occidental. Una Fecha de Prioridad del Hemisferio Occidental (FPHO) es un tipo de fecha de prioridad que era parte de una cláusula de salvedad en una ley de 1976 que conserva las antiguas fechas de prioridad para los extranjeros que calificaron y se registraron para inmigración antes del 1 de enero de 1977. Como parte de esta cláusula de salvedad, a ciertos candidatos del Hemisferio Occidental se les permite asumir la fecha de prioridad de un padre o cónyuge que se había presentado para obtener la residencia permanente antes de 1977. La fecha de prioridad previa se puede utilizar con cualquier petición de visa debidamente aprobada, incluso si se presentó recientemente. La nueva petición se considera presentada en la fecha del Hemisferio Occidental obtenida previamente, adelantando así al solicitante en la línea de espera. Fechas de Prioridad del Hemisferio Occidental se aplican a los solicitantes de inmigración que son nativos de un país del Hemisferio Occidental. Los países incluidos son los de América del Norte y del Sur, así como las islas del Caribe. El cónyuge recibe automáticamente la misma fecha de prioridad que la petición de visa de inmigrante de su cónyuge si la pareja se encontraba casada en el momento en que se estableció la fecha de prioridad. Dos situaciones surgen cuando una persona se casa después de recibir una FPHO. En primer lugar, si la persona se casa con un no ciudadano en los Estados Unidos, el cónyuge inmigrante no es elegible para una FPHO. En segundo lugar, si la persona se fue temporalmente a otro país para casarse, la fecha del matrimonio puede ser la FPHO para el cónyuge inmigrante. Además, en la fecha en la que haya aplicado el solicitante principal, sus hijos ya existentes tienen derecho a la fecha de prioridad original de los padres mientras los niños sean menores de 21 años y solteros en el momento en el que solicitante principal estableció una fecha de prioridad. Además, si en el momento en que se estableció la fecha de prioridad, ya había un matrimonio en existencia y nace un niño de aquel matrimonio, ese niño nacido más tarde aún puede utilizar la fecha de prioridad. Cualquier solicitante en espera, cónyuge o hijo, tendrá  permitido saltar hacia adelante en línea mediante el uso de las fechas de prioridad. El principal problema con la FPHO está en obtener la debida documentación para demostrar que el solicitante tiene una FPHO disponible. Si el solicitante no tiene la documentación a mano, podemos hacer una petición mediante la Ley de Libertad de Información (FOIA) para obtener las copias necesarias de documentos para probar su elegibilidad.

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ASILO

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Una persona en busca de protección porque ha sufrido persecución o temor a sufrir persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular y / u opinión política puede solicitar asilo que puede conducir al estatus de residente permanente. La condición general es que el solicitante debe aplicar dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. El beneficio se extiende al cónyuge e hijos menores de 21 años que se encuentren en la aplicación en ese momento, en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre el caso.

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